El plazo de solicitud del voto por correo se puede ejercer desde el 31 de enero hasta el 15 de marzo. Para ello deberá personarse en cualquiera de las oficinas de Correos con su DNI para pedir el impreso de solicitud del voto.
Una vez entregado, la oficina del censo le hará llegar la documentación junto con las diferentes papeletas de los partidos políticos; ésta deberá ser recogida también de manera presencial por el solicitante.
El plazo para enviar su voto por correo finaliza el 21 de marzo. Tenga en cuenta que una vez realizada la solicitud no podrá ejercer el derecho al voto de manera presencial.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- el certificado de inscripción en el censo.
- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
- una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 21 de marzo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.
OS DEJAMOS ESTE VÍDEO, AUNQUE INDIQUE LOS PLAZOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2011, EXPLICA BIEN EL PROCESO.
Cómo votar si el andaluz reside en el extranjero
(Información recogida en www.eleccionesandalucia.es)
En el caso de los andaluces residentes en el extranjero, estos deberán figurar en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) de estas elecciones. El censo vigente es el cerrado el 1 de noviembre de 2011. Los listados del CERA podrán ser consultados en las correspondientes Oficinas Consulares, del 6 al 13 de febrero (ambos inclusive) y en este plazo también se podrán actualizar los datos, en el caso de que no fueran correctos.
Si, efectivamente, el elector se encuentra en el CERA, para ejercer el derecho de sufragio deberá solicitar la documentación para votar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España. Ésta será remitida al domicilio en el extranjero. Pero el formulario (que pinchando aquí está disponible) también puede descargarse desde la misma web.
Una vez obtenida la documentación, el elector podrá optar por dos opciones:
a) Depositar personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito del 21 al 23 de marzo, ambos inclusive. Para ello deberá identificarse ya sea con el pasaporte, el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Por último, entregará al funcionario un certificado de inscripción en el censo.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 20 de de marzo. Es indispensable que figure un matasellos o inscripción oficial con la fecha de envío.
Cómo votar si el andaluz está temporalmente en el extranjero
Por otra parte, los andaluces residentes en España pero que se encuentren temporalmente en el extranjero, por estudios, turismo o cualquier otra razón, tampoco tendrán que renunciar a su derecho al voto. Para ello, el elector deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (en la web del Ministerio facilitan los formularios).
Una vez que figure como no residente podrá solicitar la documentación de voto. El formulario para ello se podrá recoger en las mismas Oficinas Consulares o descargarse de la web (también disponible pinchando aquí). Cuando la solicitud esté rellena deberá ser entregada personalmente en el Consulado donde se haya inscrito previamente como no residente.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda cuando reciba la solitud de manos de la Oficina Consular, enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda votar.
El último paso será enviar el voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo.
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