El plazo de solicitud del voto por correo se podrá ejercer desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo. Para ello deberá personarse en cualquiera de las oficinas de Correos con su DNI para pedir el impreso de solicitud del voto.
Una vez entregado, la oficina del censo le hará llegar la documentación junto con las diferentes papeletas de los partidos políticos; ésta deberá ser recogida también de manera presencial por el solicitante.
El plazo para enviar su voto por correo finaliza el 22 de mayo.
Tenga en cuenta que una vez realizada la solicitud no podrá ejercer el derecho al voto de manera presencial.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
• Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
• el certificado de inscripción en el censo.
• un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
• una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 17 de noviembre. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.